miércoles, 3 de noviembre de 2010

PRINCIPIOS CRIMINALISTICOS Y SU APLICACIÓN PRACTICA EN EL DERECHO PENAL



PRINCIPIO.-
Real Academia de la Lengua Española.-   (Del Latín Principium)  “ Base, origen, razón fundamental sobre la cual se procede discurriendo en cualquier materia”, “causa, origen de algo”; “ Cada una de las primeras proposiciones o verdades fundamentales por donde se empiezan a estudiar las ciencias o las artes”;
Desde un punto de vista jurídico: “normas de carácter general, máximamente universales, directrices fundamentales en la que se asienta una ciencia”
Por lo que podemos definir a los “principios de la criminalísticas” como las directrices fundamentales, bases fundamentales sobre la que se asienta la ciencia criminalística, la misma que no puede apartarse el criminalista, al realizar su labor pragmática sea en al escena del delito, en el análisis de indicios o evidencias y durante la elaboración del pronunciamiento pericial.

Entre estos principios tenemos:

PRINCIPIO DE USO.- Se basa en que todo acontecimiento o cambio en el mundo exterior por un ser humano, tiene que utilizar “algo” y en el campo especifico del área del derecho penal se le denomina “agente vulnerante” ya que vulnera o lesiona un Bien Jurídico Protegido como: La Salud (unidad biopsicosocial), el patrimonio, la fe publica, la salud publica, la recta administración publica etc., Así  por ejemplo para lesionar un cuchillo, para hurtar por ejemplo fracturar la puerta de un domicilio con un fierro, para falsificar un bolígrafo o tinta, para comprometer la salud la venta de estuperfaccientes, contra la recta administración publica llevar a cabo falsos libros contables etc. Así destacan que este “algo” puede ser  Mecánicos, Químicos, Biológicos y Físicos.  Cabria la pregunta si este principio es posible se cumple frente a todos los tipos legales que establece nuestro código penal, así en los delitos tributarios, en los delitos electorales, en los delitos contra la tranquilidad pública etc.

PRINCIPIO DE PRODUCCIÓN.-    Se refiere que toda acción humana tiene una consecuencia o resultado, por lo que dicho resultado se objetiviza en evidencias y/o indicios que son pasibles de estudio criminalistico. Por lo que toda acción criminal produce evidencias y/o indicios las mismas que de acuerdo a sus estructuras, características y diversas morfologías, representan elementos reconstructores del hecho e identificadores de los agentes vulnerantes (mecánicos, químicos, biológicos y físicos) y consecuentemente va a permitir determinar la forma de cómo se haya producido los hechos.  En conclusión la comisión de todo hecho delictivo siempre produce evidencias y/o indicios, ya que todo cambio se debe siempre a una fuerza que la impulsa y esta produce indicios y evidencias. Así por ejemplo si tres delincuentes al ingresar  a una casa a hurtar, tendrán que ingresar dejando huellas de las plantas de sus  zapatos, así al fracturar la puerta dejan la forma del instrumento con la que lo fracturaron, al tocar los objetos dejan sus huellas dactilares etc.

PRINCIPIO DE INTERCAMBIO.-  Este principio que esta presente en la investigación de todo hecho delictivo, en que al contacto del sujeto con el medio que lo rodea siempre existe unos intercambios de indicios y/o evidencias: entre el autor, la victima, el lugar de los hechos. Por lo que de este principio se  derivan postulados interesantes, como que:
-          “Ninguna persona que cometa un hecho delictuoso es inexistente para la ciencia”
-          “Toda persona que se traslade de un lugar a otro, intercambia indicios identificables de los lugares donde estuvo”.
-          “Todos los delincuentes por mas precavidos que sean, dejan indicios y/o evidencias para determinar su responsabilidad en el lugar de los hechos”.
En delitos contra la administración publica, como peculado, concusión, colusión, abuso de autoridad, que tipo  de indicios o evidencias se intercambiaría para acreditar los referidos tipos legales, las acciones son básicamente de apropiación dinero, coacción, concertación, pedidos, entonces entre las evidencias y/o indicios intercambiables podría ser que al lograr los contactos físicos, telefónicos, o virtuales serian transferencias de dinero, reporte de llamadas telefónicas etc.  

PRINCIPIO DE CORRESPONDENCIA DE CARACTERISTICAS.- En todo fenómeno criminal al existir evidencias, a través de un estudio técnico se busca la correspondencia de características entre dos evidencias, es decir se compara una con otra para encontrar similitudes o diferencias. En delitos de asesinato con arma de fuego resultaría fácil de comprar si la bala es proveniente de una determinada arma de fuego, pero en delitos como la Seguridad Publica, Tranquilidad Publica, Delitos contra la Función Jurisdiccional, este cotejo implica una búsqueda más interesante.  En la conducción en estado de ebriedad tal vez la pintura hallada en el lugar del coche, en el delito de disturbios si se dejo partes de una prenda o palos rotos que en comparación con los encontrados en el domicilio del imputado acreditan una vinculación. Así mismo en el Delito de Falsa Declaración en Proceso Judicial se acreditaría al verificar que no estuvo en el lugar de los hechos al comparar que las huellas halladas en el lugar de los hechos no le corresponden. Es decir este principio para ser aplicado en todos los delitos  exige cierta reflexión.

PRINCIPIOS DE RECONSTRUCCIÓN DE HECHOS O FENÓMENOS.
Partiendo del estudio de los Indicios y/o evidencias materiales asociadas al hecho, se darán las bases y los elementos de juicio necesario para conocer el desarrollo de los hechos y así reconstruir el mecanismo del mismo y determinar las probables formas de acción del presunto autor. Este principio permitirá generar una visión conceptual y histórica de cómo sucedieron los hechos. Así en delitos contra la Administración Publica, Trafico Ilícito de Drogas,  Delitos Contra la Libertad Sexual-Trata de Menores, Delitos contra la Humanidad. Estas evidencias permitirán determinar como se produjo el abuso de autoridad, como se produjo la concertación en la colusión, como se produjo la microcomercialización de drogas etc. Este aporte será significativo y base inclusive para la teoría del caso del Ministerio Publico igualmente será base también para la defensa en su teoría del caso.

PRINCIPIO DE PROBABILIDAD.
La acumulación de datos y/o evidencias permite inferir probabilidades con respecto a los fenómenos delictivos. Si lo que se quiere lograr descubrir es la verdad esta se logra en base al conjunto de evidencias y este cumulo de evidencias apuntan con cierto grado de probabilidad  o probabilidad nula.
Así en los Delitos contra la vida el cuerpo y la Salud-Homicidio una necropsia determinara las causas de la muerte en forma fehaciente. 

CONCLUSIÓNES:
Los principios criminalisticos son postulados rectores de todo el conocimiento científico.
Los principios permiten al criminalista orientar sus actuaciones desde mucho antes de que inicie su labor de pesquisa.
Los principios criminalisticos permiten reconocer y tratar a los indicios y evidencias en forma objetiva y comprobable conforme a las leyes científicas.
Los principios criminalisticos genera profesionalismo en el profesional criminalistico.
Los principios criminalisticos aplicados al derecho penal en la investigación por la comisión de diferentes tipo legales permite ser orientador de que buscar, como buscar y como interpretar los diferentes indicios y/o evidencias.
Loso principios criminalisitos se puede aplicar en todos los tipos legales, solo que en algunos implica un esfuerzo mayor para conseguirlo casos por ejemplo de Delitos contra la Administración Publica.                                                              
                                                                                                                                                                                                 Ilo, 02 de noviembre de 2010